Aprender Salud
Más información para decidir: Etiquetado frontal de alimentos
Una nueva ley busca identificar excesos de grasas, azúcares, sodio y calorías en los productos alimenticios.
Por el equipo editorial de Aprender Salud, publicado en Agosto de 2021. Actualizada Noviembre 2024.
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En agosto se votará la ley que busca ayudar a identificar los excesos de grasas, azúcares, sodio y calorías en los envases de los productos alimenticios. También se limitará la publicidad engañosa para los niños. La importancia de esta herramienta para contrarrestar las campañas publicitarias y contar con mayor información a la hora de comprar.
¿Galletitas dulces con mucha sal? ¿Galletitas de agua con más grasa que otra cosa? A lo largo de los años, en Aprender Salud hemos ido respondiendo estas inquietudes que surgían de la comunidad y requerían un esfuerzo especial para encontrar una respuesta en el envase, en la etiqueta.
Este camino era casi siempre tortuoso por la letra muy pequeña, los términos difíciles o las confusiones de los carteles “0%”, “light” o “liviano”. También -por qué no decirlo- en el camino de la búsqueda encontrábamos productos buenos que no lo anunciaban, como latas de tomate al natural con poca sal.
Simplificar el mundo de los alimentos. Esto nos relataba en 2013 en una entrevista el Dr. Enrique Jacoby, Asesor Regional sobre Alimentación Saludable de la Organización Panamericana de la Salud (OPS): “A la gente le resulta complejísimo seguir las calorías que come al día, cómo contarlas, si hay proteína, si los carbohidratos son refinados o no lo son, si la cantidad de sal es adecuada, si tiene potasio o no tiene potasio...¡Nadie quiere comer teniendo una hoja de cálculo o una computadora que le resuelva qué es lo que debe comer!”
De “dar vuelta el envase” al “te lo digo de frente”. Adelante, el marketing; al dorso, la información técnica y de letra chica, compleja difícil de llevar a la práctica. Así es hasta ahora. Sin embargo, la nueva ley que se intentará aprobar define la obligación de identificar con octógonos negros y en letra blanca los excesos de grasas, sodio, azúcares y calorías en el frente de los envases.
La publicidad engañosa y su efecto en la niñez. Este es el otro gran desafío que busca regular la nueva ley y también destacaba el entrevistado: “La familia, la escuela –aquello que siempre protegió la niñez– están siendo atravesados cotidianamente por la información comercial, que les está dando consejos de alimentación en forma directa a los niños.”
Ley de Promoción de Alimentación Saludable, 4 conceptos de importancia
Basada en el modelo que actualmente rige en Chile, Uruguay y México, transcribimos los principales aspectos (leéla completa desde acá):
>“Colocar en el frente del envase, con letra clara y legible si el alimento o bebida, por la composición especificada, son considerados “exceso de”: grasas saturadas, sodio, azúcar, calorías, según corresponda, y lo demás que la Autoridad de Aplicación determine.” (...) Implementar un sistema de advertencias para el etiquetado frontal de alimentos y bebidas para el consumo humano, que adaptará la forma de octógonos nutrimentales, de color negro, que deberán ser ubicados de forma visible en el frente de rótulos, etiquetas, envoltorios y/o envases; cuyas leyendas y contenidos nutrimentales se disponen en la presente ley, y deberán ser de fácil lectura y comprensión para la población…”
>Prohibiciones de etiquetado. “Los alimentos y/o bebidas que contengan al menos una de las clasificaciones consideradas como “exceso de” referidas en el inciso b) del artículo 4º de la presente ley no podrán contener declaraciones nutricionales complementarias que resalten cualidades positivas de los productos en cuestión.”
>Promoción de alimentos. “Queda prohibido: La promoción de los alimentos o bebidas etiquetados como “exceso de azúcares”, “exceso de sodio”, “exceso de grasas”, u otras enumeraciones que la Autoridad de Aplicación determine para los productos de bajo aporte nutricional. Esta prohibición incluye la utilización de productos licenciados o artilugios comerciales tales como juguetes, accesorios, figuritas, adhesivos, tazos, objetos coleccionables, sorteos, figuras o imágenes de deportistas, artistas, personajes animados o famosos, o cualquier otro incentivo similar.
b) Incorporar mensajes que puedan inducir a equívocos, engaños o falsedades, o que generen una impresión errónea respecto a la naturaleza, composición o calidad del alimento o de la bebida;